Seguro de Responsabilidad Civil para empresas

Un seguro pensado para proteger a su empresa frente a la reclamación de terceros, pues existen diferentes tipos de responsabilidades civiles que pueden ser imputadas a las empresas.

La Responsabilidad Civil se define como la obligación de hacer frente a las consecuencias económicas de una reclamación de terceros de la que el asegurado resulte civilmente responsable. En Galia, le ofrecemos un seguro de Responsabilidad Civil para empresas totalmente adaptado a sus necesidades, con condiciones exclusivas y las primas más ajustadas del mercado. 

Principales tipos de Responsabilidad Civil

   Responsabilidad Civil Explotación: Hace frente a las reclamaciones imputables a la responsabilidad de la empresa que, directa, solidaria o subsidiariamente, como titular o explotadora de las actividades descritas como aseguradas, tanto por actos u omisiones propias, como de sus empleados o de las personas por las que legalmente deba responder.

   Responsabilidad Civil Inmobiliaria: Derivada de la propiedad o posesión por la empresa como titular, arrendatario o usufructuario de inmuebles, locales, terrenos, instalaciones y maquinaria afectos a las actividades desarrolladas por la empresa.

   Responsabilidad Civil Locativa: Ofrece cobertura a las reclamaciones por daños causados principalmente por incendio, explosión o agua a los inmuebles propiedad de terceros en posesión de la empresa y utilizados para el desarrollo de las actividades que esta realiza, así pues, es una garantía específica y exclusiva para aquellos casos que se tengan instalaciones en alquiler cubriéndose de esta manera frente cualquier reclamación derivada del propietario.

   Responsabilidad Civil Subsidiaria: Recae sobre la empresa en caso de incumplimiento en el pago de la indemnización por parte del responsable de la misma, por ejemplo, derivada de la responsabilidad de actividades subcontratadas a terceras empresas responsables del hecho imputable que no puedan hacer frente a dicha indemnización, condenando a la empresa a la indemnización de los daños por cuenta de estas.

   Responsabilidad Civil Cruzada: La responsabilidad imputable a la empresa derivada de los daños sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas de la propia empresa.

   Responsabilidad Civil Patronal o por Accidente laboral: La responsabilidad civil imputable a la empresa por reclamación de los trabajadores de esta al sufrir daños y perjuicios en ocasión de un accidente ocurrido durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad de la empresa.

   Responsabilidad Civil de Productos: Ofrece cobertura a los daños y perjuicios causados por los productos fabricados y suministrados a terceros.

   Responsabilidad Civil Profesional: Derivada de errores o omisiones profesionales, en los que haya habido culpa o negligencia, en que pueda incurrir la empresa en relación con el ejercicio de la actividad profesional.

Existen diferentes límites a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de Responsabilidad Civil,

Límite por víctima: Se corresponde con el máximo que una compañía indemnizará por daños personales a cada una de las personas que hayan sufrido, este límite tiene vital importancia y debe estar actualizado a los baremos actuales de indemnización.

Límite por siniestro: Es la cantidad máxima que una compañía indemnizará en un accidente independientemente del número de víctimas y de los daños personales y materiales.

Límite por anualidad: Es la suma asegurada máxima que la compañía indemnizará anualmente independientemente del número de siniestros que se declaren al cabo del año.

Un ejemplo: Una empresa tiene un límite por víctima de 200.000 €, con un límite por siniestro de 600.000 € y con un límite anual de 1.200.000 €. Se produce un accidente con 2 fallecidos y una invalidez total. El juez establece responsabilidad a la empresa con la imputación de una indemnización de 150.000 € por cada fallecido y 250.000 € por la invalidez.

En base a la cobertura asegurada por la empresa, la indemnización a la que haría frente la compañía sería de 500.000 €, daría cobertura plena a las indemnizaciones por fallecimiento puesto que se encuentran por debajo del límite de 200.000 € que en este ejemplo tiene la póliza por víctima. 

Sin embargo en cuanto a la invalidez solo indemnizará en base al límite pactado siendo a cargo de la empresa los 50.000 € restantes, de modo que la indemnización pagada por la compañía sería de 150.000 € + 150.000 € + 200.000 € por invalidez, por otro lado y en cuanto al límite anual de la póliza, se habrían consumido los 500.000 € quedando cobertura por valor de los 700.000 € restantes.

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