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Las embarcaciones de recreo tienen la obligatoriedad de contar con un seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria tal y como se indica en el RD 607/1999.
Tienen consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros y en ambos casos inferior a 24 metros.
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